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CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución y está integrado por:
Cuales son las Funciones?Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Formular a propuesta del Rector, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular, a propuesta del Representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, académico y de planeación institucional, y velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales del estatuto general y las políticas institucionales. c) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, controlar su funcionamiento general de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados y conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad. d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los Estatutos Generales de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración y de las demás normas legales que la rijan. e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, hacer su respectiva distribución interna y aprobar el Plan Anual de Caja y sus modificaciones. f) Autorizar las modificaciones presupuéstales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con la Ley General de Presupuesto, y examinar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Institución, que serán presentados por el Rector; g) Aprobar la creación, modificación, suspensión o cancelación de los programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; h) Evaluar y aprobar el Plan Estratégico de la Institución, que será presentado por el rector; i) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio dentro y fuera del país al personal docente y administrativo que lo solicite, de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia; j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre que estos no impliquen una condición o una contraprestación de cualquier naturaleza para la institución; k) Evaluar y aprobar la celebración de convenios propuestos por el Rector, con el cumplimiento de las normas legales vigentes; l) Autorizar al Rector la celebración de contratos de acuerdo a las Normas legales vigentes, Ley 80 de 1.993 y el monto del Presupuesto aprobado par la Institución y tramitar Empréstitos con la debida autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la Institución. Definir la política de admisión de estudiantes y establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue, previa recomendación del Consejo Académico; m) Otorgar a las personas que a su juicio lo ameriten, títulos, grados y condecoraciones honoríficas y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, emérito y honorario; n) Autorizar al Rector para que fije anualmente los derechos pecuniarios que por razones académicas pueda exigir la Institución, de conformidad con las normas legales vigentes, y determinar políticas para los programas de bienestar y el otorgamiento de estímulos educativos; o) Determinar los mecanismos de administración directa o fiduciaria de los sistemas de becas o créditos educativos; p) Autorizar al Rector para conciliar extrajudicialmente en materia de convenios contractuales y laboral administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 446 de 1998 y demás normas que la modifiquen o reglamentan; q) Designar y remover al Rector de la Institución de acuerdo con la normatividad vigente; r) Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas; s) Darse su propio reglamento; t) Las demás funciones que señalen la ley, los estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.
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